jueves, 28 de julio de 2016

Convocatoria para la designación de la Directora o Director General del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el periodo 2016-2022


C O N V O C A T O R I A 

El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con fundamento en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 20 y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 14 de su Reglamento; y 18 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas,

C O N V O C A 

De manera enunciativa, más no limitativa, a titulares de las escuelas, instituciones de educación superior y universidades interculturales e indígenas; los integrantes  de las instituciones académicas encargadas de la investigación, divulgación y preservación de las culturas y lenguas indígenas del país; lingüistas del medio académico, especialistas, investigadores y académicos independientes; integrantes de organismos gubernamentales con atribuciones de atención a la población indígena; las personas de organizaciones civiles distinguidas en la promoción, preservación y defensa de las culturas y el uso de las lenguas indígenas; y habitantes de pueblos y comunidades indígenas del país, para que presenten sus postulaciones ante el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para que se les considere dentro de la terna que será propuesta al C. Presidente de los Estados Unidos de México para la designación de la Directora o Director General del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el periodo 2016-2022, de acuerdo con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Cultura, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y el disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Las características y atribuciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas son:

a) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.
b) Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.
c) Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
d) Establecer la normatividad y formular programas para certificar y acreditar a técnicos y profesionales bilingües. Impulsar la formación de especialistas en la materia, que asimismo sean conocedores de la cultura de que se trate, vinculando sus actividades y programas de licenciatura y posgrado, así como a diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación.
e) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
f) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.
h) Realizar investigaciones para conocer la diversidad de las lenguas indígenas nacionales, y apoyar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a diseñar la metodología para la realización del censo sociolingüístico para conocer el número y distribución de sus hablantes.
i) Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en la materia.
j) Informar sobre la aplicación de lo que dispone la Constitución, los tratados internacionales ratificados por México y esta Ley, en materia de lenguas indígenas, y expedir a los tres órdenes de gobierno las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar su preservación y desarrollo.
k) Promover y apoyar la creación y funcionamiento de institutos en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas, según la presencia de las lenguas indígenas nacionales en los territorios respectivos.
l) Celebrar convenios, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias del Instituto y a la normatividad aplicable.

La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas está a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y de una Directora o Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto.
El artículo 16 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que el Director General será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de seis años; debiendo ser preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
Adicionalmente, el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en su artículo 18, establece que en cada ocasión, el Consejo Nacional determinará con la debida oportunidad los tiempos, procedimientos, requisitos y criterios para la integración de la terna.
Por lo anterior, el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en su Segunda Sesión Ordinaria de 2016, celebrada el 7 de junio de 2016, acordó que el procedimiento para la elección de la terna que será puesta a consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con las disposiciones legales aplicables, será a través de una convocatoria pública abierta, a fin de que sea incluyente y trasparente, de acuerdo con las siguientes:

BASES

1. Las y los candidat(a)os, para formar parte de la terna que será sometida a consideración del Presidente de la República, deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y habilidades gerenciales;
c. Tener una experiencia no menor de cinco años en el desempeño de cargos de alto nivel decisorio;
d. No ser cónyuge o tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de las/los integrantes del Órgano de Gobierno o con el Director General;
e. No tener litigios pendientes con el organismo;
f. No ser objeto de sentencia por delitos patrimoniales, inhabilitación para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
g. No desempeñar cargos de elección popular;
h. No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con las operaciones de la entidad y;
i. Contar con título y cédula profesional de Licenciatura.
j. Con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y;
k. Gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.
l. Preferentemente, hablante nativo de alguna lengua indígena;

2. Cada postulación deberá acompañarse de los siguientes documentos, sin excepción:
a. Original de la carta de postulación.
b. Una hoja con los datos de contacto del/de la postulante, de manera enunciativa, más no limitativa: teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico.
c. Una carta de exposición de motivos, no mayor a diez cuartillas, redactada por el/la postulante, expresando su concepción y visión del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas; así como la presentación de un programa de trabajo
d. Currículum vitae documentado, incluyendo constancias del trabajo realizado, preferentemente expedidas por las autoridades institucionales o tradicionales de los pueblos o comunidades indígenas con quienes haya trabajado. Es necesario acreditar haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y habilidades gerenciales;
e. Copia del acta de nacimiento;
f. Copia del título profesional del último grado académico y/o cédula profesional;
g. Al menos una carta de recomendación de alguna institución que, por su naturaleza, esté vinculada con el ámbito de atribuciones del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
h. Una carta del/de la postulante en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cubre los requisitos mencionados en la presente convocatoria y conoce la normatividad de la Administración Pública Federal.

3. Los documentos deberán presentarse en formato impreso y en memoria USB debidamente identificada con el nombre del/de la postulante, asimismo se podrán adjuntar pruebas documentales (constancias de materiales bibliográficos, audiovisuales, gráficos, entre otros), así como testimoniales y cualesquiera otras que se estimen pertinentes para acreditar los merecimientos del/de la postulante. Para facilitar la labor de análisis, es necesario que la memoria USB no rebase los 5 GB de capacidad.

4. El plazo para recibir las postulaciones será del 8 de julio de 2016 a partir de las 9:00 horas (horario de la Ciudad de México) y concluye el 8 de agosto de 2016 a las 15:00 horas (horario de la Ciudad de México).

5. Las postulaciones se recibirán en días hábiles, de lunes a jueves en un horario de 9:00 a 18:00 horas y los días viernes en un horario de 9:00 a 15:00, en las oficinas de la Coordinación de Órganos Desconcentrados y del Sector Paraestatal de la Secretaría de Educación Pública, ubicadas en Av. Revolución 1425, Piso 29, Col. Campestre, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01040, Ciudad de México, Tel. (+55) 5010-8180.
6. En caso de postulaciones enviadas por servicio de correo o mensajería, se tomará como fecha aquella que aparezca en la guía de envío, misma que deberá ser remitida por correo electrónico a la dirección: convocatoria2016@inali.gob.mx, dentro de los plazos establecidos.
7. Sin excepción alguna, no se aceptarán postulaciones extemporáneas, ni aquellas que se presenten incompletas en términos de la base 2 de la presente convocatoria.
8. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas revisará la procedencia de las postulaciones recibidas en términos de la base anterior a efecto de someterlas a consideración del Consejo Nacional. Asimismo, informará a dicho Consejo sobre aquellas que resultaron improcedentes.
9. Durante los meses de julio y agosto, el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas analizará las postulaciones procedentes recibidas en tiempo y forma. Dentro de ese tiempo, podrá sesionar extraordinariamente y, en caso de considerarlo pertinente, podrá citar a uno o más postulantes a efecto de que realicen una exposición ante el Consejo Nacional de su candidatura.
10. La elección de la terna que será sometida a consideración del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por parte del Consejo Nacional, será el resultado de una votación por mayoría simple de los/las integrantes del Consejo Nacional de las postulaciones procedentes.
11. El proceso deliberativo de la propuesta de terna que será sometida a consideración del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, concluirá con la comunicación oficial que se realice a través del C. Secretario de Cultura, Presidente del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas al C. Presidente de la República Mexicana y, hasta que dicho proceso concluya toda la información tendrá el carácter de clasificado como reservado, en términos del artículo 113
fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

12. La resolución del Consejo Nacional será inapelable.
13. Los expedientes de las postulaciones que no formen parte de la terna podrán ser devueltos a sus titulares previa solicitud por escrito dirigida a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la conclusión del proceso deliberativo de selección de la terna sometida a consideración del C. Presidente de la República. Toda aquella documentación de postulantes que no sea devuelta a sus titulares en un plazo de seis meses a partir de la toma de posesión del sucesor del Director General del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, será dada de baja, de conformidad con la normatividad aplicable.
14. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos de manera definitiva por el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Bajar convocatoria en PDF en:
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/115004/CONVOCATORIA_1_DE_JULIO_2016_VF_1_.pdf


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